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Artículo de Humor
Tribuna Ambiental:
Se pretende construir un Centro turístico en una parcela afectada por protección ZEPA-LIC en Navalagamella, Comunidad de Madrid

Asunto: Actuaciones previstas para la parcela Club Náutico Cerro Alarcón en el ámbito del “Club Náutico Cerro Alarcón Plan Parcial las Rentillas”, en el término municipal de Navalagamella

Se trata de la parcela del Club Náutico Carro Alarcón  situada junto a la presa Cerro Alarcón en el río Perales ( término municipal de Navalagamella), una zona que a pesar de tener la calificación de suelo urbano  según planeamiento del año 1970, no se ha desarrollado, salvo los espacios dedicados a zonas deportivas y club social, y se ha mantenido virgen durante mas de 40 años. La parcela en cuestión alberga un espacio catalogado dentro de la Red Natura 2000 por dos figuras de especial protección: ZEPA - ES0000056 " Encinares del río Alberche y río Cofio" y LIC - ES ES3110007 " Cuencas de los ríos Alberche y Cofio".

 

El Estudio de Detalle presentado por la promotora ENYPESA propone la construcción de (39.951,31 m2); un complejo de apartamentos, 5 edificios de cuatro alturas con una edificabilidad de 6m3/m2 y una ocupación del 70 %, agotando la edificabilidad de la parcela. Este proyecto no ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental según los procedimientos que establece nuestra normativa vigente.

La propuesta inicial de la promotora, modificada a petición de la Consejería de Medio Ambiente, ocupaba  esta   ZEPA LIC en 13.715,97 m2.  Por este motivo se concentrará el total de la edificabilidad de la parcela en la zona libre de protección ambiental.

La solución de retirarse de la zona ZEPA LIC es del todo inadecuada e insuficiente,  dada la magnitud de la edificabilidad propuesta y la capacidad del complejo turístico que en su fase de explotación va a suponer una agresión continua a las especies de fauna, varias catalogadas en peligro de extinción, que este espacio alberga. El área afectada presenta poblaciones o áreas de alimentación de especies amenazadas a nivel global o estatal:

·         el topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), incluido en los Apéndices II y IV de la Directiva Hábitat y haber sido considerado recientemente como especie ‘vulnerable’en el último Libro Rojo.

·         el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogadas como ‘En peligro de extinción’ en España,

·         la cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogadas como ‘En peligro de extinción’ en España,

Los usos del embalse Cerro Alarcón en el río Perales  asociados a la explotación de este complejo turístico y que no sé especifican en el Estudio de Detalle, serán muy perjudiciales para estas especies.

En este entorno deberían contemplarse las afecciones que sobre estos espacios puede tener cualquier actuación. En el caso que nos ocupa, y a la vista del proyecto presentado, es obvio que, tanto durante la obra como durante la explotación del complejo turístico, son numerosos los impactos que representarán influencias negativas sobre la Red Natura 2000, comprometiendo por tanto el estado de conservación favorable de los hábitat y especies de interés incluidos en el LIC y en la ZEPA.

La ejecución de este proyecto vulnera los principios básicos de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y otros artículos relativos a las medidas de Conservación de la Red Natura 2000 que determinan que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar”. De la misma manera se vulnera el Real Decreto 1997/1995, de 7 dic, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Las circunstancias exigen que se redacte un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, siguiendo el procedimiento que contempla la ley, que se replanteé la calificación de suelo y se revise el Plan parcial vigente que data de 1970. El plan parcial las Rentillas esta basado en la ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y sobre dicho plan el ayuntamiento de Navalagamella ha incumplido sistemáticamente su obligación de adecuarlo a las nuevas normativas que se han venido sucediendo. No lo hizo a la del 76, ni a la del 92 ni tampoco a la ultima del año 2001, ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid. Ni el propio Ayuntamiento ni la Comunidad de Madrid han cumplido los requisitos planteados en la Disposición Transitoria tercera donde manifiesta que los PGOU´s y las NN.SS deberán adaptarse a la nueva ley. Esta adaptación hubiera hecho que este espacio hubiera sido considerado como espacio no urbano con la obligación de conservarlo y mantenerlo como el espacio natural que es, espacio de zona ZEPA-LIC.

Resulta evidente que esta finca, por desarrollo natural y normativo encaja plenamente en la tipología de suelo no urbano afectado además por la calificación expresa de zona ZEPA-LIC. A esta misma conclusión reverteríamos si por lo contrario lo calificáramos como zona urbana y sobre ella aplicáramos, como seria exigible en su caso, la ley 8/2005, de 26 de diciembre de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que en aplicación de sus artículo 1 y 2 estaría protegiendo la inmensa mayoría de arbolado que de forma natural, y debido al abandono que durante 40 años ha sufrido la finca, se ha desarrollado impidiendo ahora, de forma inequívoca, el desarrollo que sobre el lugar se pretende. En este supuesto, se debería añadir que tampoco el ayuntamiento de Navalagamella ha cumplido con lo estipulado en los artículos 5 y 6 de la ley 8/2005, que obliga a inventariar y a poner las medidas de conservación adecuadas para el arbolado urbano, cuestión esta que ha sido deliberadamente ignorada en el Estudio de Detalle presentado por la promotora.

Además en este caso concurren además otra serie de consideraciones e incumplimientos de carácter urbanístico, de infraestructuras y equipamientos, Reflejados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.


    
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© Asociación Española de Ecología Terrestre - Creado el 25 de Febrero de 2003 - Ultima modificación el 18 de Junio de 2008